jueves, 14 de junio de 2012

Nueva Ley de Cine en el Perú


No hay mucho que comentar, la nueva ley de cine es una una ley complementaria a la Ley 26370, que es la que rige, desde 1994, el cine peruano. Consiste en el fondo Procine donde se elimina el 10% del impuesto municipal a la entrada de cine y ese fondo sea administrado por Conacine que ha realizado un contrato con los exhibidores y las distribuidoras, de 20 años de duración, y que cuenta con el aval del Ministerio de Cultura.







Teaser de la serie en su primer capìtulo "Don Dimas de la Tijereta.

Grabación de la serie de televisión "Las Tradiciones Peruanas de Ricardo Palma" producido y dirigido por Rubén Enzian. Este tipo de formatos audiovisuales que desarrollan la cultura deberían de tener más apoyo por el  Ministerio de Cultura y las empresas privadas.

Por otro lado, algo muy necesario que se tiene que tomar en cuenta es sensibilizar tanto a la población como al Estado sobre la importancia para nuestro país de la ley de cinematografía y audiovisual nacional. Esta aprobación es un cambio aparte del gran proyecto de "Ley de la Cinematografía y el Audiovisual Peruano"  que fue elaborado y culminado hace más de cinco meses por un grupo de trabajo integrado por la Dirección de Industrias Culturales – DICINE y representantes de seis importantes gremios de la cinematografía peruana: la Asociación Peruana de Prensa Cinematográfica (APRECI), el Sindicato de Artistas e Intérpretes del Perú (SAIP), Unión de Cineastas Peruanos (UCP), la Asociación de Cineastas Regionales del Perú (ACRIP), la Asociación de Productores Cinematográficos del Perú (APCP) y la Asociación de Documentalistas).  El proyecto aún no sale del Ministerio de Cultura.


LEY DE LA CINEMATOGRAFÍA PERUANA: LEY 26370 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: 
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO: 
Ha dado la Ley siguiente: 
DISPOSICIONES FINALES 

Primera.- Deróganse el Decreto Ley Nº 19327, la Ley Nº 26170, así como todas sus modificaciones y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley. 

Segunda.- Encárguese al Poder Ejecutivo la elaboración y aprobación del Reglamento  de la presente Ley, dentro de los SESENTA (60) días calendario siguientes a su promulgación.

CAPÍTULO I 
DE LAS DEFINICIONES 

Artículo 1.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: 
a) OBRA CINEMATOGRÁFICA.- Toda creación expresada mediante una serie de 
imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, fijadas, grabadas o 
simbolizadas en cualquier material, que esté destinada esencialmente a ser 
mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de 
comunicación de la imagen y del sonido; 
b) LARGO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es 
de mas de SETENTICINCO (75) minutos; 
c) CORTO METRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es 
de menos de VEINTE (20) minutos; 
d) PRODUCTOR CINEMATOGRÁFICO.- El responsable de la consecución y 
coordinación de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos, que 
permiten la realización de la obra cinematográfica; 
e) DIRECTOR CINEMATOGRÁFICO.- El autor ejecutor de la realización y 
responsable creativo de la obra cinematográfica; 
f) GUIONISTA CINEMATOGRÁFICO.- El autor del guión, original o adaptado 
de otra fuente, en el cual se basa la realización de la obra cinematográfica; 
g) MÚSICO.- El compositor, autor o adaptador de la música utilizada en la obra 
cinematográfica; 
h) JEFE DE ÁREA CINEMATOGRÁFICA.- El profesional que ejerce el cargo de 
Director de Fotografía, Director de Sonido, Director Artístico, Director de 
Producción o Editor en la realización de una obra cinematográfica; 
i) TÉCNICO CINEMATOGRÁFICO.- El profesional especializado en alguno de 
los diferente oficios de la realización cinematográfica; 
j) CRÍTICO CINEMATOGRÁFICO.- El experto en calidad de las obras 
cinematográficas que difunda regularmente una crítica cinematográfica en algún 
medio de comunicación de circulación nacional; 
k) DOCENTE CINEMATOGRÁFICO.- El especialista en cinematografía que 
practica en forma regular la docencia de dicha materia en centros de enseñanza; 
l) GUION CINEMATOGRÁFICO.- La descripción escrita de una obra 
cinematográfica, destinada a servir de pauta en su realización, y a ser elemento 
fundamental en la consecución de todos los elementos necesarios para tal fin; 
m) EXHIBIDOR CINEMATOGRÁFICO.- Es el titular de la empresa dedicada a la 
exhibición pública de obras cinematográficas, utilizando cualquier medio o 
sistema; 
n) DISTRIBUIDOR CINEMATOGRÁFICO.- El responsable de la importación y 
comercialización de obras cinematográficas en general, en cualquier medio o 
sistema mediante las modalidades de adquisición de derechos, venta, arrendamiento u otras a los exhibidores cinematográficos y al público en 
general; 
o) PROGRAMADOR CINEMATOGRÁFICO.- El responsable de la programación 
de las obras cinematográficas en las salas cinematográficas del país; 
p) OBRA PUBLICITARIA.- La obra cinematográfica destinada a fomentar la 
venta y/o servicios. Dichas obras no pueden acogerse a los beneficios de la 
presente Ley; 
q) COPRODUCCIÓN.- La obra cinematográfica realizada por una o más Empresas 
Nacionales de Producción Cinematográfica en asociación con personas naturales 
o jurídicas extranjeras, mediante contratos de coproducción sujetos o no a 
Convenios Internacionales de Coproducción; 
r) FUNCION CINEMATOGRÁFICA.- La exhibición pública y comercial de 
obras cinematográficas de largo metraje, en una programación que consta, 
además, de un corto metraje, con o sin intermedio. 
s) EMPRESA CINEMATOGRÁFICA.- La empresa constituida de acuerdo a Ley 
y debidamente registrada en el CONACINE, que realice una o más de las 
actividades de producción, distribución, programación, y exhibición 
cinematográfica, u otras conexas o coadyuvantes a estas actividades. 

Los derechos de autor de los sujetos a que se refieren los incisos d), e), f) y g) de 

este artículo se rigen por la legislación en la materia. 


CAPÍTULO II 
DE LOS OBJETIVOS 

Artículo 2.- Los objetivos fundamentales de la presente Ley son los siguientes: 
a) Fomentar la creación y producción de obras cinematográficas peruanas, 
prestando una especial atención a los nuevos realizadores y con el propósito 
fundamental de posibilitar el perfeccionamiento artístico y técnico de la 
cinematografía nacional; 
b) Impulsar la promoción y difusión nacional e internacional del cine peruano, 
fomentando una efectiva integración de la cinematografía latinoamericana; 
c) Preservar el patrimonio audiovisual del país, fomentando el establecimiento de 
filmotecas y otros centros especializados para la conservación, restauración, 
archivo y difusión de obras cinematográficas; 
d) Promover en el programa de educación secundaria, la enseñanza del lenguaje 
cinematográfico y su apreciación crítica, promoviendo, asimismo, la utilización 
del cine y el video como medios docentes; 
e) Promover la realización de coproducciones cinematográficas mediante la 
celebración de Convenios Internacionales de Cooperación, de Coproducción y 
otros; 
f) Instituir el Concurso de Proyectos Cinematográficos, y organizar festivales, 
concursos y otros acontecimientos cinematográficos semejantes; 
g) Crear y mantener un Registro Cinematográfico Nacional en el que deberán 
inscribirse las empresas cinematográficas, los trabajadores, técnicos y artistas, y 
los contratos que se acojan a la presente ley. 

CAPÍTULO V 
DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRÁFICAS 

Artículo 11.- El CONACINE otorga dos veces al año los premios nacionales a los 
mejores proyectos cinematográficos peruanos de largometraje. En cada ocasión, tres (3) 
proyectos cinematográficos de largometraje son premiados y reciben, para su 
producción, un apoyo económico no reembolsable. 

Artículo 12.- Los proyectos cinematográficos que se presenten al concurso deben 
ajustarse a lo señalado en el Artículo 3 de la presente Ley, incluyendo guión, empresa 
productora, director, jefes de área cinematográfica, plan de financiamiento, presupuesto, 
cronograma de producción y plan de rodaje.  
Artículo 13.- El CONACINE convoca dos veces al año a un “Jurado del Concurso de 
Proyectos Cinematográficos de Largometraje” que determina, entre los proyectos 
presentados en ese periodo, cuales son los tres mejores que, en base a su calidad y 
factibilidad, merecen ser apoyados económicamente para su producción. 
De no recibir proyectos de calidad suficiente, el Jurado no está obligado a entregar los 
premios, declarando desierta la premiación, sin la posibilidad de entregar este premio en 
el siguiente concurso del año, ni en los años siguientes. 

Artículo 14.- El Jurado del Concurso de Proyectos Cinematográficos de Largometraje 
está conformado de la siguiente manera: 

a) Dos (2) representantes del Ministerio de Educación, cuyos cargos serán 
renovados cada dos años; 
b) Un crítico cinematográfico; 
c) Un docente cinematográfico; y 
d) Tres (3) notables de la cultura nacional. 

Para la elección de los jurados de los incisos b), c) y d) se conforman grupos de cinco 
(5) críticos cinematográficos, cinco (5) docentes cinematográficos y quince (15) 
notables de la cultura nacional; de los cuales son elegidos los representantes, de cada 
uno de los grupos, por sorteo que se realizará una semana antes de evaluar los proyectos 
y una vez cerrado el plazo de entrega de los mismos. 
Cada uno de los grupos a que se refiere el párrafo anterior será renovado en su totalidad 
por el CONACINE en un plazo máximo de cinco (5) años. 

Articulo 15.- Los premios de los tres proyectos ganadores del concurso de proyectos 
cinematográficos de largometraje son entregados a las respectivas empresas productoras 
para ser utilizados exclusivamente en la producción de las obras cinematográficas 
referidas. 
El Jurado no podrá premiar más de un proyecto cinematográfico de largometraje de la 
misma empresa cinematográfica, anualmente. 

Articulo 16.- Cada año el Jurado destina preferentemente uno de los premios del 
concurso de proyectos cinematográficos de largometraje al mejor proyecto de “Opera 
Prima”, con el fin de promover nuevos directores. 

Articulo 17.- El apoyo económico que acompaña a los premios de largometraje es de 
270 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para el Primer Puesto del Concurso, 195 
UIT para el segundo puesto y 155 UIT para el tercer puesto. 
Ley de Presupuesto la República consigna dentro del Pliego del Ministerio de 
Educación, las partidas necesarias que proporciona a CONACINE para solventar los 
montos señalados en el párrafo anterior. 

Articulo 18.- El apoyo económico a que se refiere el Articulo Diecisiete es supervisado 
por el CONACINE y entregado en forma escalonada, de acuerdo al avance de la 
producción de la obra cinematográfica, de la siguiente manera: el 30% del dinero es 
entregado luego de la firma del contrato de producción que se realiza entre el 
CONACINE y la empresa productora del proyecto cinematográfico; el siguiente 30 % es entregado al término del rodaje y el 40% final contra el visionado de la primera copia 
de la obra cinematográfica. 
La empresa productora beneficiaria del premio que no cumpla con sus obligaciones en 
la producción de la obra cinematográfica, no puede volver a presentarse al concurso 
anual hasta que devuelva el íntegro del dinero recibido más los intereses bancarios 
devengados; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar por 
incumplimiento del contrato. 

Artículo 19.- La empresa productora beneficiaria de los premios de proyectos y obras 
de largo o corto metraje es propietaria de los derechos de utilización económica de la 
obra cinematográfica. El CONACINE tiene derecho a por lo menos una copia final de la 
obra, la que sólo puede ser utilizada para fines de difusión cultural o educativa. 

Artículo 20.- El CONACINE entrega cuatro (4) veces al año, cada tres meses, los 
premios nacionales a las mejores obras cinematográficas de cortometraje. En cada 
ocasión, doce (12) obras de cortometrajes son premiadas, recibiendo las respectivas 
empresas productoras un apoyo económico no reembolsable. 

Artículo 21.- El CONACINE nombra una vez al año a un “Jurado del Concurso de 
Obras Cinematográficas de Cortometraje”. Este Jurado se reúne cada trimestre de ese 
año y determina cuáles de las obras presentadas en ese período son las mejores que, en 
base a su calidad artística y cultural suficiente, no está obligado a entregar todos los 
premios previstos para este trimestre, declarándolos desiertos, sin la posibilidad de 
entregarlos en los siguientes periodos. 
El Jurado no podrá premiar más de dos (2) obras cinematográficas de cortometraje de la 
misma empresa trimestralmente. 

Artículo 22.- El “Jurado del Concurso de Obras Cinematográficas de Cortometraje” 
está conformado de la misma manera que el Jurado de Concurso de Largometraje, según 
las normas previstas en el Artículo Catorce de la presente Ley. 

Artículo 23.- En cada concurso de obras cinematográficas de cortometraje, el Jurado da 
especial preferencia a las “Opera Prima”, con el fin de promover a los nuevos 
directores. 

Artículo 24.- El apoyo económico que acompaña a los premios de cortometraje es de 
16 UIT para cada obra cinematográfica premiada. El mencionado apoyo económico es 
entregado por el CONACINE siguiendo las reglas establecidas en el Reglamento de la 
presente Ley.




DETRAS DE CAMARA

Ahora leamos esta noticia  publicada por el diario EL COMERCIO en marzo del 2014:


El 2014 promete ser un buen año para el cine nacional. Por lo menos, ha comenzado muy bien: el Estado Peruano destinará a la producción cinematográfica 7’290.000 soles para que sean distribuidos en premios a cintas en distintas etapas de su producción. La cifra se acerca bastante a las 2.008 UIT que, por ley, el Estado le debe dar a la cinematografía.
“Creo que han sido sucesivas gestiones, primero las de Conacine y después de nuestra dirección, las que han llevado a conseguir este dinero”, comenta Pierre Emile Vandoorne, titular de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (DAFO), quien ha tramitado el presupuesto y es el responsable de velar por convocar los concursos y entregar los premios.
Además de los premios ya conocidos de años anteriores, como los que se entregan a la producción de largometrajes (tanto de Lima como exclusivamente de las regiones), a la posproducción, distribución y a los cortometrajes ya realizados, se suman dos: uno para proyectos de promoción internacional cinematográfica(que busca costear el viaje y otros procesos a cineastas y productores cuyas cintas han sido seleccionadas a festivales) y uno para proyectos de formación cinematográfica (que busca apoyar a los profesionales aceptados en algún curso de especialización en el extranjero).
Con el dinero asegurado este año, queda pelear por la nueva ley de cine. Vandoorne explica que el anteproyecto está listo, que pasa por otros ministerios y que busca ser debatido por el pleno este año. Eso terminaría por redondear un 2014 que pinta bien para nuestro cine.
EL DATO
Estas son las convocatorias abiertas por la DAFO. Puedes descargar más información en su página web oficial.http://dafo.cultura.pe/
CONCURSOOBJETIVOPREMIO
Concurso Nacional de Proyectos de Obra de Largometraje de Ficción.Para financiar la realización de un guión cinematográfico.Seis premios de S/. 550 mil cada uno.
Concurso de Proyectos de Obra de Largometraje de Ficción exclusivo para las Regiones del País (excepto Lima Metropolitana y Callao).Para financiar la realización de un guión cinematográfico proveniente de las regiones del país.Tres premios de S/. 400 mil cada uno.
Concurso Nacional de Proyectos de Distribución de Obra de Largometraje I.Para financiar la distribución y exhibición de un largometraje concluido.Un premio de S/. 70 mil (plan alternativo) y un premio de S/. 140 mil (plan convencional).
Concurso Nacional de Proyectos de Promoción Internacional I.Para financiar la promoción de una o varias obras cinematográficas en un evento internacional.Dos premios de S/. 10 mil (para el Mercado de Industrias Culturales del Sur – MICSUR) y dos de S/.20 mil.

Además por primera vez en 18 años el gobierno peruano cumplió con entregar en su totalidad los 7,2 millones de soles (2,6 millones de dólares) anuales que la Ley de la Cinematografía dicta. Que se entregue el monto completo permitirá que este año los premios que otorga el Estado para los proyectos cinematográficos se diversifiquen desde largometrajes de ficción y documentales hasta concursos para distribución de películas, postproducción y cortometrajes.

El Ministerio de Cultura también ha instituido premios para el desarrollo de largometrajes dirigidos a un público infantil y para obras independientes y experimentales. “Esto ha sido posible porque ha habido voluntad política. Uno puede pelear por este derecho, pero si arriba no escuchan, no se puede hacer nada. Pero tenemos al ministro de Cultura, Luis Peirano, que se ha comprado el pleito. Y el presidente Ollanta Humala ha manifestado preocupación por el cine nacional”, señaló el director general de Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Christian Wiener .

Si bien esta es una pequeña modificación, sí representa un hecho importante el que se le destine a la cinematografía peruana mayor presupuesto ya que este giro permitirá hacer crecer la industria. Sin embargo, cineastas, productores y consumidores aseguran que la ley necesita de más cambios. “Lo que se busca es que un porcentaje de los impuestos que se pagan para ver una película vayan destinados a un fondo autónomo, el cual sirva para realizar más cintas nacionales”.
MAGISTER RUBEN ENZIAN PRODUCTOR Y DIRECTOR DE
LAS TRADICIONES PERUANAS DE RICARDO PALMA

Mg. Rubén Enzian
Director Creativo de Corporación Azul
www.azulcorporacion.com


1 comentario:

Unknown dijo...

Creo que a pesar de ser un país que no se le reconoce por su arte, en el ámbito del cine, tenemos muchas otras cosas fuertes que recalcar.
El gobierno también debería a poya a los productores y hacer que salgan adelante, para que así se pueda ir incrementando la cultura cinematográfica en el país.